Resolución Expediente Acta Nº
Nº 406/019 0374-02-006-2019 47/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A REIPAL SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 4 de julio de 2019 en REIPAL SA, sita en la calle Juan A. Lavalleja 522 de la ciudad de Treinta y Tres, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en la inspección se constató la comercialización del Aparato de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) marca NICS modelo NCS-R262B;

II) que, de la factura Nº A205 de fecha 31 de agosto de 2018 presentada por la firma inspeccionada, surge que el ítem mencionado le fue comercializado por ETIMEL SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria;

III)  que, REIPAL SA aclaró que el RFG en cuestión fue comercializado a un cliente el 18 de setiembre de 2018 (y adjuntó la factura de la transacción), pero que el 0 de octubre de 2018 por una falla del equipo fue devuelto por el cliente al local (y se adjuntó el documento de devolución de la venta);

IV) que, REIPAL SA, expresó que: “Una vez en el local se reparó para una “post venta” y fue en ese momento en que URSEA realiza la inspección, constatando el ítem 1) sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria”, e informó que el RFG ya se encuentra con la respectiva etiqueta;

V) que, del acta de inspección surge que el ítem en cuestión se entregó a la firma inspeccionada con la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria, por lo que no corresponde sancionar a ETIMEL SA;

VI) que, en cuanto a la falta de etiqueta del RFG, la firma inspeccionada, manifestó que: “la pudo haber retirado el cliente” o “en el momento que se le hizo el servicio”;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de REIPAL SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de URSEA N° 282/014, Nº 218/016 de fecha 23 de agosto de 2016, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a REIPAL SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Establecer el cese de comercialización del ítem constatado en infracción mientras no cumpla con la normativa respectiva.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a Administración Documental a sus efectos. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2019 de fecha 12/03/2019