VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 4 de julio de 2019 en REIPAL SA,
sita en la calle Juan A. Lavalleja 522 de la ciudad de Treinta y Tres, como
parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización del Aparato de Refrigeración
Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) marca NICS modelo NCS-R262B;
II) que, de la factura Nº A205 de fecha 31 de
agosto de 2018 presentada por la firma inspeccionada, surge que el ítem
mencionado le fue comercializado por ETIMEL SA, dentro del plazo de adhesión
obligatoria;
III)
que, REIPAL SA aclaró que el RFG en cuestión fue comercializado a un
cliente el 18 de setiembre de 2018 (y adjuntó la factura de la transacción),
pero que el 0 de octubre de 2018 por una falla del equipo fue devuelto por el
cliente al local (y se adjuntó el documento de devolución de la venta);
IV) que, REIPAL SA, expresó que: “Una vez en el local se reparó para una “post
venta” y fue en ese momento en que URSEA realiza la inspección, constatando el
ítem 1) sin la etiqueta de eficiencia energética reglamentaria”, e informó
que el RFG ya se encuentra con la respectiva etiqueta;
V) que, del acta de inspección surge que el
ítem en cuestión se entregó a la firma inspeccionada con la etiqueta de
eficiencia energética reglamentaria, por lo que no corresponde sancionar a
ETIMEL SA;
VI) que, en cuanto a la falta de etiqueta del
RFG, la firma inspeccionada, manifestó que: “la pudo haber retirado el cliente” o “en el momento que se le hizo el servicio”;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por
parte de REIPAL SA;
II) que se ha cumplido con el debido procedimiento,
confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre
de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de URSEA N°
282/014, Nº 218/016 de fecha 23 de agosto de 2016, Nº 260/016 del 5 de octubre
de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a REIPAL SA, en atención a lo expuesto y
a lo que surge de obrados.
2)
Establecer el cese de comercialización del ítem constatado en infracción
mientras no cumpla con la normativa respectiva.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Cumplido, archívese sin
perjuicio.
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